Imprimir

Seguro para Instaladores

Entrar .

El Seguro de Responsabilidad Civil para Instaladores de Electricidad y Fontanería que estabas esperando

ELECTRICISTAS / FONTANEROS

completo y a muy buen precio

Solo 138 € año

(1 técnico y facturación 50.000€ año, con trabajos de electricidad y forntanería)
 
 

Solicite información sin compromiso o llame al 902 80 81 80

 
Información de contacto

*

*

*

*

*

Información Seguro

*

 

Coberturas

 

Responsabilidad Civil de Explotación

Responsabilidad Civil Cruzada
Responsabilidad Civil Subsidiaria de Subcontratistas
Daños a Colindantes
Daños a conducciones aéreas y/o subterráneas
Responsabilidad Civil Profesional de técnicos en nómina
Responsabilidad Civil de la carga (mercancías no peligrosas)

Responsabilidad Civil Locativa

Responsabilidad Civil Accidentes de Trabajo (Patronal)

Responsabilidad Civil Contaminación Accidental

Responsabilidad Civil Post Trabajos / Productos

Defensa Jurídica y Fianzas

Capitales

R.C. Explotación

Límite máximo por siniestro  400.000€
Límite máximo por año   400.000€
Sublímite por víctima   150.000€
Daños personales en R.C. cruzada 200.000

R.C. Locativa

Límite máximo por siniestro  150.000€
Límite máximo por año   150.000€
Sublímite por víctima   150.000€

R.C. Accidentes de Trabajo (Patronal)

Límite máximo por siniestro  400.000€
Límite máximo por año   400.000€
Sublímite por víctima   200.000€

R.C. Contaminación Accidental

Límite máximo por siniestro  150.000€
Límite máximo por año   150.000€
Sublímite por víctima   150.000€

R.C. Post. Trabajos / Productos

Límite máximo por siniestro  400.000€
Límite máximo por año   400.000€

 

Franquicias

  • R.C. Explotacion 250€
    • Para daños a inmuebles colindantes / conducciones aéreas 10% del siniestro mínimo 250€ máximo 1.500€
  • R.C. Locativa 250€
  • R.C. Accidentes de Trabajo (Patronal) SIN FRANQUICIA
  • R.C. Contaminación Accidental 250€
  • R.C. Post Trabajos / Productos 250€

Definición/Descripción

 

  • R.C. Explotación

    • Los daños causados a terceros con ocasión del desarrollo de los trabajos que constituyen la actividad empresarial del Asegurado, mediante la utilización del personal, maquinaria, herramientas y equipos precisos, sean estos últimos de su propiedad o arrendados.
    • Derivada de los actos u omisiones culposas o negligentes de los empleados que guarden con el Asegurado relación de dependencia laboral en el ejercicio de las funciones propias de su cometido profesional por cuenta de aquel.
    • Asimismo queda cubierta la responsabilidad de técnicos (arquitectos, ingenieros u otros profesionales técnicos) con relación de dependencia laboral con el Asegurado y en el estricto ámbito de su actuación para el mismo y para las obras o trabajos ejecutados por el Asegurado.
    • Por daños personales o materiales derivados de trabajos de reparación, conservación y mantenimiento de los edificios, locales o terrenos que se utilicen para la realización de las actividades a que se refiere la póliza descritos en estas Condiciones Particulares, siempre que no se trate de trabajos de demolición y/o derribo o que afecten a elementos estructurales o de carga del edificio o parte del mismo, los cuales quedan en cualquier caso expresamente excluidos de la cobertura de este seguro.
    • Por los daños causados a edificios colindantes.
    • Por daños por agua, incendio y/o explosión.
  • RC Inmobiliaria :

    • Por la propiedad o la posesión, como arrendatario o usufructuario, de edificios, locales o terrenos que se utilicen para la realización de las actividades a que se refiere la póliza, descritos en estas Condiciones Particulares.
    • Por la propiedad o tenencia de redes y líneas de suministro de gas, electricidad, telecomunicaciones, aire acondicionado, agua y saneamientos.
    • Por la propiedad de aparcamiento y garajes para clientes, proveedores y visitas del Asegurado, y siempre que dichas instalaciones se utilicen para la realización de las actividades a que se refiere la póliza.
  • RC Cruzada:

    • Por los daños corporales causados durante la ejecución de los trabajos a otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
  • RC Subsidiaria:

    • Que, subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado a consecuencia de daños causados por subcontratistas y personas que no tengan con el mismo una relación de dependencia laboral, es decir, cuando dichas personas, como responsables directos de esos daños, resulten insolventespara repararlos.
  • RC Carga:

    • Por los daños causados a terceros por las mercancías transportadas (mercancías y materiales de construcción destinados a la actividad objeto del seguro), tanto durante su transporte como durante las operaciones de carga y descarga, quedando excluidos en todo caso:
      • los daños a las propias mercancías y al vehículo porteador los daños ocasionados con motivo del transporte, carga, descarga y manipulación de mercancías consideradas peligrosas según el  Reglamento del Transporte por carretera (T.P.C., A.D.R. y cualquiera otra regulación de naturaleza similar a las indicadas).
  • Responsabilidad Civil de Accidentes de Trabajo

    • La Responsabilidad por los daños corporales que hayan sufrido en el desempeño de sus funciones:
      • Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina de la actividad económica asegurada y dados de alta en la Seguridad Social.
      • Los trabajadores del Asegurado con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada.
      • Los contratados por el Asegurado a empresas de Trabajo Temporal.
      • La responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
  • Responsabilidad Civil Locativa

    • La Responsabilidad del Asegurado que tenga arrendado el inmueble frente al propietario del mismo porlos daños que pueda sufrir dicho inmueble exclusivamente a consecuencia de agua, incendio o explosión.
  • Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental

    • En virtud de la presente garantía, quedan amparada la responsabilidad civil por contaminación accidental
      considerándose como tal la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
    • A los efectos de esta póliza se considerará:
      • Contaminación: Introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan undeterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
  • Responsabilidad Civil Post-Trabajos

    • La responsabilidad en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de daños causados por:
      • Las obras, montajes o trabajos que hubiese ejecutado, después de la recepción provisional o definitiva de los mismos por sus destinatarios.
      • Los servicios que hubiere prestado después de finalizada su prestación.

 

 

Precio y condiciones orientativos sin valor contractual.
 

 

logo-segurgama-blanco
rss
 
Todos los derechos reservados por Segurgama S.L.
Teléfonos: 971 454 116  Fax: 971 451 743,       
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
QR-Code dieser Seite
  Navegue seguro
Entidad adherida a Confianza Online